La causa es absurda y casi imposible, pero la voy a emprender, voy a intentarlo. Algunas condenas penales sin prisión son una verdadera vergüenza, sobre todo en estos tiempos. Asumo esta incómoda posición, cuando se perfectamente que es casi imposible que los parlamentarios muevan un dedo para cambiar el actual código penal. Es por la interpretación abrumadoramente mayoritaria en la actualidad del código penal que, los delitos de cuello blanco y especialmente el peculado (Articulo 153) (1) prácticamente nunca incluye el procesamiento con prisión.
El otro delito correspondiente al artículo 162 del Código Penal (2), 162 El abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, es una vergüenza doctrinaria y conceptual, porque permite todas las interpretaciones y permite a un fiscal y a un juez poner bajo el mismo paraguas casos totalmente diferentes y en forma muy arbitraria. Pero está vigente y fue declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia. No hay que anularlo, sería un agravio, hay que modificarlo.
Eso si, sirve para que algunos abogados e imputados posterguen el pronunciamiento de los jueces, reclamando un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de una ley a la SCJ. Una vergüenza que va en aumento y sirve para un personaje que amenaza al Fiscal General de la Nación o un director de una empresa del Estado. Todos a la misma bolsa. Los delitos deben ser lo más claramente definidos por la ley, no puedenserunenormehueco donde refugiar se si secarecen de instrumentos legales adecuados. Es antidemocrático y es
perverso. Y le da a los fiscales y los jueces potestades que nunca deberían tener en forma discrecional.
Ya la capacidad de juzgar penalmente las conductas, los hechos, para inculpar o perdonar a alguien es una tremenda responsabilidad republicana. No ocultemos nuestras debilidades legales y de las otras con un artículo tan arbitrario. Se perfectamente que nadie moverá un dedo en estos tiempos para cambiarese artículo o para anularlo, porque justamente sería considerada una maniobra para evitar condenas y procesamientos en curso. Yasísería, a menos que...fuera sustituido por delitos con tipificaciones precisas, con definiciones muy
claras de las violaciones a las leyes realizadas por ciertos jerarcas y que además se endurecieran las penas y se incluyera de esa manera el procesamiento y la condena con prisión o con penas alternativas, además de pecuniarias.
El mensaje que transmite una condena sin prisión es que en realidad el culpable recibe poco más que una reprimenda. A lo sumo y en algunos casos se ha condenado a una multa, en elcaso de ANCAP ni siquiera a eso. Y ya lo aclaró la jueza en Crimen Organizado, Dra. Beatriz Larrieu, siendo el titular de la acusación el fiscal Dr. Luis Pacheco, no existe la mínima posibilidad de que nadie vaya preso, ni siquiera que reciba penas alternativas.
¿Cuál es la señal que recibimos todos, incluidos los políticos, todos, los administradores y jerarcas del Estado a todos los niveles? Que más allá de la condena moral, de la imposibilidad de ser funcionario público por un determinado plazo, no sucederá nada más.
¿Porqué tiene que existir tan enorme diferencia con los comunes mortales y pecadores que cuando cometen un delito de utilizar recursos que no son propios para su provecho son penados con cárcel, porque eso se llama hurto o estafa y para los políticos no, tiene elelegante nombre de peculado? ¿Aalguien le suena "peculador"?
Tiene que haber una proporción entre los bienes en riesgo, no solo los montos en riesgo, que siempre en el peculado son mucho mayores que en la inmensa mayoría de los hurtos y
estafas y las penas que están previstas en el código penal Sobre todo en estos tiempos y en los que se vienen. La corrupción - y el peculado es corrupción -, como debería serlo en una ley bien redactada de los delitos de abuso innominado de funciones, es el flagelo de estos tiempos. Está afectando a la mayoría de los países de América Latina, incluyendo al Uruguay y a todo el mundo y a todas las instituciones.
La severidad, la precisión, las señales claras que penen duramente esos delitos deberían agravarse. Para agravarse deben precisarse, deben ser tipificadas muy claramente.
Siempre ser epiteque penas más duras no disminuyen el delito, pues creo que eso puede ser válido para muchos casos, pero que la corrupción de parte de privados y públicos es diferente. El riesgo de ir presos y no de recibir una reprimenda moral y algo más, haría pensar y disminuir las tentaciones y expresaría mejor la condena moral de la sociedad con este tipo de delitos.
Además transmitiría el mensaje claro y fuerte de que no hay dos tipos de personas ante la ley, los comunes mortales y los políticos y los corruptores ricos del ámbito privado. Algunos escriben se gastan citas de Plantón, de Aristóteles, de Montesquieu y hasta de Machiavelli para decirnos que el único remedio contra la corrupción es un mundo sin ricos que
puedan corromper. ¿Y mientras tantoy e nel mundo real, debemos resignarnos?
Todo lo anterior refiere a las conductas penadas por la ley penal, pero si algo ha quedado claro en los procesos en curso es que hay situaciones de inmoralidad, de uso de dineros públicos para beneficio propio, de dilapidación de dineros públicos que terminan en enormes ganancias de ciertas empresas, de uso y abuso de privilegios que surgen de determinada interpretación de los cargos públicos, es que pueden no ser penalmente perseguibles, pero son moralmente condenables.
Y las fuerzas políticas, están obligadas a asumir sus responsabilidad es ante e sos casos, no pueden confundir moral, ética, política, con justicia penal. En estos días se suman casos tras casos de graves violaciones a la moral y la ética republicana, del vicepresidente, de presidentes y directores de empresas delEstado, de intendentes que despliegan impunemente todo el nepotismo a su alcance y el acomodo. No voy a cometer la barbaridad de sumar y darle puntos a las violaciones, en un supuesto concurso de inmoralidad. Lo único que corresponde es analizar las leyes actuales y si realmente permiten a la justicia actuarcon el mayorrigor y severidad en los delitos de cuello blanco, si las penas son tales que frenen las tentaciones y debilidades.
Si los políticos de estos tiempos quieren suicidarse en masa, organizando a través de la prensa, del parlamento y en diversas instancias el "tribunal más largo y florido del mundo" en ena alocada carrera por encontrar los más diversos casos del desvío del poder, están en todo su derecho, pero la política es una noble actividad que los ciudadanos debemos defender a toda costa, aunque en algunos casos debamos taparnos las narices y castigar a través del voto, de la opinión y de la justicia, las desviaciones. Cuando la mayor preocupación de los uruguayos es sobre la inseguridad, hay que considerar un aspecto fundamental: para combatir y vencer la delincuencia hay que garantizar la mayor transparencia y honestidaden el poder.
Artículo 153 (Peculado) El funcionario público que se apropiare el dinero o las cosas muebles, de que estuviere en posesión por razón de su cargo, pertenecientes al Estado, o a los particulares, en beneficio propio o ajeno, será castigado con un año de prisión a seis de penitenciaría y con inhabilitación especial de dos a seis años.
Artículo 162 (Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley) El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, in habilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables).
Esteban Valenti