MONTEVIDEO (Uypress) – A partir del 25 de enero de 2021 y durante 120 días se procederá a controlar la emisión del voto en las pasadas elecciones nacionales y departamentales, según lo establece la ley.
La Corte Electoral informó a través de un comunicado que "de acuerdo a lo dispuesto en las circulares Nº 10854 del 22 de abril de 2020 y Nº 11066 del 5 de noviembre de 2020, queda establecido por la Corte Electoral que el contralor de la obligación del voto de las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2019, Segunda Elección del 24 de noviembre de 2019 y Elecciones Departamentales y Municipales del 27 de setiembre de 2020, se deberá efectuar a partir del 25 de enero y hasta el 25 de mayo de 2021 inclusive".
Normalmente este control se efectúa pasados 120 días de las elecciones, pero debido a la pandemia de covid-19 y la consiguiente declaración de emergencia sanitaria, esto se vio postergado en lo que refiere a las elecciones nacionales, de manera que el control se efectuará en conjunto con el de las departamentales.
Para la realización de determinados trámites ante oficinas públicas se deberá presentar la constancia de voto o la justificación de no voto, o pago de la multa correspondiente.
En caso de haber perdido la constancia se puede tramitar un duplicado en la Corte Electoral.
Algunos de los trámites para los que es necesario el comprobante son: cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia, percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados), ingresar a la Administración Pública, inscribirse o rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores, obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.