Al menos ocho países de América Latina presentan diferencias en las leyes para abordar el problema de la violencia de género, según un estudio difundido en ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora hoy.
La normativa de los diversos países latinoamericanos, afirma el análisis de la consultora Grow, revela diferencias sobre distintas concepciones de las violencias, con efectos que indican avances pero también cuentas pendientes.
En 1981, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó cada 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, para sensibilizar a las poblaciones sobre la importancia de erradicar los distintos tipos de agresividades en distintos ámbitos de la vida cotidiana.
El día se conmemora cada 25 de noviembre en homenaje al asesinato de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, asesinadas en 1960 en República Dominicana.
Para abordar la problemática en la región, en 1994 se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención de Belém do Pará", firmada y ratificada por todos los países de la región.
Tras esa convención, muchos países de la región promulgaron leyes para enfrentar la agresividad doméstica, conocidas como "de primera generación", que presentan importantes diferencias sobre las concepciones de la violencia, según reveló la investigación de Grow, organización fundada por Carolina Villanueva y Georgina Sticco, especialistas en cuestiones de género.
Por ejemplo en Chile la ley 19.325, de 1994, que fue modificada en 2005 por la normativa 20.066, considera, sobre la violencia intrafamiliar, que los hechos se producen en el entorno privado y que cualquier integrante puede ser agresor o víctima.
En ese sentido, se trata de una regulación que carece de un reconocimiento de la existencia de relaciones asimétricas de poder ni tampoco toma en cuenta las consecuencias que esto puede tener en la vida de las mujeres.
Una perspectiva similar puede advertirse en la legislación peruana. Efectivamente, la ley 30.364, de 2015, que pretende "prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres", también incluye al resto de los integrantes del grupo familiar.
Así, aunque otorga reconocimiento a la fragilidad en la que se encuentran las mujeres, "la minimiza al hacer extensible la protección a otros miembros del grupo familiar", subraya el estudio de Grow.
En cuanto a Brasil, la normativa 11.340, de 2006, considera violencia doméstica y familiar contra la mujer "cualquier acción u omisión basada en el género que le cause la muerte, lesión, sufrimiento físico, sexual o psicológico y daño moral o patrimonial". Es decir, esa ley sí reconoce la desigualdad de género, aunque se limita exclusivamente al ámbito doméstico.
Según el estudio, otras normas para abordar el flagelo e inscriptas en el marco más amplio e integral de la violencia de género, también conocidas como leyes de "segunda generación", implicaron avances tras una profundización de estudios al respecto.
En efecto, esas leyes entienden la problemática como "una violación a los derechos humanos de las mujeres", amén de considerar que las agresividades se producen en diferentes ámbitos y con distintas modalidades.
Desde esa perspectiva también hay un enfoque sobre la desigualdad estructural entre los géneros que ocasionan distintos tipos de violencias.
Además, siempre según el estudio de Grow, pensar y legislar en términos de "violencia por motivos de género" permite proteger y garantizar los derechos de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ (lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, transexuales, travestis, intersexuales y queer) que también se encuentran en situación de vulnerabilidad. En ese sentido se han promulgado normas en Argentina (26.485, en 2009), Colombia (1257, en 2018), México (en 2007, con reformas en 2018), en Venezuela (38.668, en 2007) y en Uruguay (19.580, 2017).
En ese contexto, en Argentina, la Cámara de Diputados convirtió en ley el pasado 11 de noviembre por amplia mayoría la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y del acoso en el mundo del trabajo.
Así, Argentina se ubicó como el tercer país del mundo en adherirse. Dicho convenio fue aprobado en la Conferencia Internacional del Trabajo que se realizó en Ginebra en junio de 2019 por representantes de gobiernos, sindicatos y empresas de los 187 países miembros del organismo.
El Convenio 190 es el primer tratado en 10 años en que los países consensuaron en la necesidad de abordar la corresponsabilidad del Estado, sindicatos y organizaciones empleadoras en la erradicación y eliminación de la violencia laboral.
Hasta el momento, en el mundo, además de Argentina, solo Uruguay y Fiji lo ratificaron, mientras se espera que la fecha de entrada en vigencia sea el próximo 25 de junio de 2021.
Esto significa que Argentina es uno de los países pioneros en derechos humanos y espacios de trabajo libres de violencia.