Así está dispuesto en la Ley 17.113 de 1999, que modificó el artículo respectivo de la Ley de Elecciones de 1925.
El artículo 94 de dicha norma señala que:
“los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan".
EL MTSS finaliza indicando que:
“El tiempo proporcionado podrá extenderse, según el caso, y podrá utilizarse para votar donde se está radicado. En caso contrario, deberá realizarse el traslado”.