MONTEVIDEO (Gente d'Italia/Silvana Mangione) - Así lo establece el art. 55 de la ley 286 numeral 4. Siempre hemos dicho que releer la Constitución de vez en cuando es muy importante porque, cada vez que lo haces, descubres algo nuevo. Lo mismo ocurre con cualquier ley que nos afecte directamente.
En nuestro caso, estamos hablando de la ley n. 286 del 23 de octubre de 2003, que dice: "Reglas relativas a la disciplina de los Comités de Italianos en el Extranjero". Lo releemos detenidamente, porque nos pareció recordar que la lista de casos de inhabilitación a Com.It.Es. contenía uno, que atañe directamente al Consejero y Vicepresidente del Com.It.Es., Consejero del CGIE y "Diputado Suplente del Parlamento Uruguayo", Aldo Lamorte.
Hemos citado este último cargo, porque probablemente constituye la piel de plátano del mayor desliz del máximo líder. El artículo 5 de la Ley 286/2003, de hecho, se titula "Elegibilidad y composición del Comité" y en el apartado 4 establece: "No son elegibles los empleados del Estado italiano que trabajen en el extranjero, incluido el personal contractual, así como los que tengan cargos institucionales y sus empleados".
Si el legislador hubiera querido limitar el alcance de esta última prohibición, lo habría precisado añadiendo el adjetivo "italiano", pero no lo hizo. ¿Porque? ¿Por qué permitir que sea parte del Com.It.Es. alguien que ocupa un cargo institucional extranjero es claramente contrario a los fines y la razón misma del establecimiento de Com.It.Es., a saber, la protección de los derechos de los italianos hacia Italia y hacia las autoridades del país en el que viven. De acuerdo con la ley instituyente, por lo tanto, los "diputados suplentes" de un Parlamento extranjero, como Aldo Lamorte, no son elegibles.
Esta prohibición es obligatoria y debe señalarse sin discusión. Continúa el mismo artículo citando un segundo grupo de supuestos de inelegibilidad: "Tampoco son elegibles los administradores y representantes legales de los órganos de gestión de actividades escolares que operen en el territorio del Comité y los administradores y representantes legales de los comités de asistencia que reciben financiación. público ". Esta segunda prohibición, por otro lado, está sujeta a la evaluación del Com.It.Es.
De hecho, el Decreto del Presidente de la República n. 395 de 29 de diciembre de 2003, que es el "Reglamento de aplicación de la ley de 23 de octubre de 2003, n. 286, que rige los Comités de Italianos en el Extranjero", en el art. 6, titulado: "Elegibilidad", dice: "De conformidad con el art. 5, apartado 4, segunda frase de la ley, las causas de inelegibilidad se verifican sobre la base de los estatutos y de los estatutos de los órganos de gestión de las actividades escolares y de los comités de asistencia".
La tarea de verificación, por decisión aberrante del legislador, recae en el Com.It.Es., ¡luego de votado y elegido el inelegible! De hecho, el arte. 29 del mismo Decreto Presidencial 395/2003, relativo a la "Primera sesión del Comité", establece que: "El Comité, antes de resolver sobre cualquier otro asunto, aunque no se haya presentado queja, examina la condición de los representantes electos , de conformidad con el 'art. 5, incisos 2 y 4, así como el artículo 6 de este reglamento y declara la inhabilitación de los mismos, si concurriere alguna de las causas previstas en el mismo, actuando conforme al procedimiento señalado en el artículo 7 de este reglamento". Finalmente, el artículo 7 establece que, al término del procedimiento señalado con una serie de minuciosos pasajes: "La Comisión resuelve en definitiva y, si estima que existe la causa de inelegibilidad o incompatibilidad, invita a removerla o a expresar, en su caso, , la opción por el cargo que pretende mantener. Si el miembro no lo hiciere dentro de los diez días siguientes, el Comité lo declarará caducado".
El acta de la primera sesión del Com.It.Es. de Montevideo, presidida por Aldo Lamorte, como miembro más votado, realizada en presencia de SE el Embajador Iannuzzi y el Cónsul, Dr. Crugnola, quien en un primer momento explicó las obligaciones legales de los Com.It.Es. en materia de inelegibilidad, informes como sigue.
Presidente Lamorte: "Propuso pasar al primer punto del orden del día, criterios de compatibilidad o incompatibilidad de los miembros electos. En esa línea, pregunta específicamente si entre los miembros electos hay alguien que tenga algún tipo de relación, relación o vínculo laboral con los patronatos presentes en el país y si este hecho representa, de alguna manera, una situación de incompatibilidad". Hay tres Directores que tienen relación con los patronatos: Alessandro Maggi, Ignacio Palermo y Fabrizio D'Alessandro, a quienes los Com.It.Es. solicitó formalmente con 9 votos a favor y 8 en contra que le hicieran inmediatamente una exposición por escrito de sus funciones en las obras de caridad. El trabajo se detuvo. Los tres Consejeros escriben y presentan lo solicitado. Con 16 votos a favor y una abstención, Com.It.Es. decide que no hay causa de inelegibilidad en su contra. Acto seguido, pasamos al segundo punto del orden del día: la elección del Presidente, realizada a mano alzada. Con 12 votos a favor y 5 abstenciones, Com.It.Es. elige a Aldo Lamorte. El Comité, por lo tanto, en su primera sesión de toma de posesión ni siquiera planteó la cuestión de la inelegibilidad de Aldo Lamorte.
Lástima por él, porque si el Comité lo hubiera discutido y lo hubiera "absuelto", confirmándolo como elegible, le hubiera dado una dona salvavidas, una posible salida a esta enésima, clara y evidente infracción de la ley. . Aldo Lamorte, Concejal y Vicepresidente de Com.It.Es., Consejero de la CGIE, diputado diputado de un Parlamento extranjero, así como culpable de un delito del cual Com.It.Es. no quiere saber nada de eso, sigue siendo el portador de todos estos oficios.
El Comité no cumplió con sus deberes y al no haberlo hecho en la primera sesión, como sanciona perentoriamente la ley, la abrumadora mayoría de los lamortianos, entonces presididos por el propio Lamorte, incurrió en una omisión de actos oficiales, a la que todos los se acompañan otras iniquidades cometidas, incluido el último ultraje de apoyo abierto e inequívoco a un delincuente sorprendido in fraganti como consecuencia de sus propias acciones desvergonzadas.
En realidad, de esa gravísima omisión se deriva también la potencial ilegitimidad de la constitución y actuación de este Comité ex tunc, desde el principio, y de todas las manifestaciones y opiniones vertidas, incluso las que contravienen las exigencias de la ley de publicidad, emitidas contra Gente de Italia.
Los latinos decían "Ignorantia legis non excusat", es decir que el no conocer una ley no absuelve al culpable de lo que ha cometido al quebrantarla. Cualquiera, electo o ciudadano común, es responsable de los actos que comete contra la ley.
Razón de más para los elegidos a Com.It.Es. no pueden invocar en su defensa la patética excusa: "No hablo, no leo y no escribo italiano", que la mayoría habitual trató de refrendar presentando una moción -justamente bloqueada con fuerza por SE el Embajador- aprobando que el idioma oficial del Comité de ITALIANOS en el exterior en Montevideo pasaría a ser el español. La vergonzosa omisión de actos oficiales durante la primera sesión pone en entredicho la propia elección de Lamorte a la CGIE, pues llegó desde una posición de fuerza, que le confería el cargo de Presidente de un foro al que no era ni es elegible. Si el Com.It.Es. se hubiera comportado como debía, declarándolo inelegible, Lamorte habría tenido que presentarse a la asamblea electoral de la CGIE como un simple ciudadano, sin siquiera derecho a votar por sí mismo y, tal vez, no habría sido apoyado por los españoles. hablando cooptas que impuso, que tal vez ni entendían para qué lo elegían.
Lo ocurrido sólo puede ser reparado por la Farnesina, en cuanto a las prevaricaciones cometidas por Com.It.Es., y por la Justicia italiana por el delito en flagrancia perpetrado por Aldo Lamorte y por cualquier otro hipotético delito de complicidad contra los miembros. de la mayoría del Comité de ITALIANOS en el exterior en Montevideo. Esperamos pacientemente que las denuncias ante la Fiscalía de Roma sigan su curso.