L'AQUILA - El Juzgado en lo Civil de L'Aquila, Los Abruzos (centro de Italia), ha condenado a la Presidencia del Consejo de Ministros a indemnizar a los 30 demandantes con ocho millones de euros por las garantías ofrecidas por el ex número dos del Departamento Nacional de Protección Civil, Bernardo De Bernardinis, ya condenado a dos años de prisión. Lo informaron este sábado los medios locales lo informaron.
La iniciativa legal se refiere a los resultados del trabajo de la Comisión de Riesgos Mayores reunida en L'Aquila el 31 de marzo de 2009, cinco días después del trágico terremoto, que había tranquilizado a la población que había estado lidiando con un enjambre de movimientos telúricos durante varios meses.
La batalla judicial la entablaron las abogadas Maria Teresa di Rocco y Silvia Catalucci del Foro dell'Aquila, que en 2010 habían decidido emprender acciones civiles en lugar de penales contra la misma Presidencia del Consejo de Ministros porque la Gran Comisión Riesgos es un órgano consultivo de la misma.
La indemnización de los perjudicados -las familias de las víctimas- no se dividió en partes iguales, sino en función de los daños sufridos. "Habiendo comprobado, por lo tanto, al menos potencialmente, la idoneidad de las declaraciones de De Bernardinis para tener un efecto causal en la conducta de los ciudadanos de L'Aquila, se trata de verificar aquí si esta eficacia causal también ha sido demostrada, en el fin de la investigación civil, en contra de los querellantes que no comparecieron como querellantes en el juicio penal", se leen en la sentencia del juez en lo civil de L'Aquila.
Esas tranquilizadoras frases las había hecho una semana antes del catastrófico terremoto de L'Aquila del 6 de abril de 2009 (309 muertos, miles de heridos y decenas de miles de desplazados) el ex número dos de Protección Civil, quien según la misma Corte condicionaba los hábitos de la misma población que se quedaba en casa en lugar de buscar cobijo en el exterior.
"Bernardo De Bernardinis en particular -se lee en un pasaje de la sentencia- había manifestado con respecto al enjambre sísmico que 'no hay peligro, también le dije al alcalde, la comunidad científica me sigue confirmando que efectivamente es una situación favorable, por tanto, una continua descarga de energía..', tales declaraciones han sido consideradas idóneas en los procesos penales para afectar la conducta de los ciudadanos y en consecuencia, como consecuencia de la negligencia, inexperiencia e imprudencia, también para fundar la responsabilidad penal de los mismos y la consiguiente condena del hoy demandado civil al pago de una indemnización por los daños sufridos por las víctimas".
"Efectivamente -subraya el Magistrado Baldovino De Sensi- se consideró que la Presidencia del Consejo de Ministros tenía y tenía la posibilidad concreta de verificar la corrección de las actuaciones de los imputados tanto en cumplimiento de deberes normativos precisos como en aplicación de las normas genéricas reglas de diligencia, prudencia y pericia".
"Este deber de control ciertamente lo ejerció con De Bernardinis en su calidad de Subdirector del Departamento Nacional de Protección Civil, organismo presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros", completa el fallo.