MONTEVIDEO (Uypress)- La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), comenzó una investigación a raíz de una denuncia del abogado Leopoldo Trivel, sobre la decisión de la Asociación de Supermercados del Uruguay (ASU), Cambadu y las estaciones de servicio (Unvenu) que acordaron cobrar $4 las bolsas plásticas desde abril de 2019, antes que fuera obligatorio.
Más de dos años y medio después, Defensa de la Competencia divulgó el fallo, que adjuntamos en esta nota, que sanciona por una "práctica anticompetitiva" a seis cadenas de supermercados con multas económicas, además de dar un "apercibimiento" a las tres gremiales involucradas en el acuerdo: "Se ha probado la existencia de una práctica anticompetitiva, consistente en acordar entre competidores imponer precios de venta de las bolsas plásticas no compostables, por el período de tiempo entre el 1º de abril de 2019 y el 30 de junio de 2019, el que se ha viabilizado por las recomendaciones realizadas por las asociaciones gremiales", dice la resolución.
En consecuencia, la comisión aplicó multas por 2,9 millones de unidades indexadas (UI), unos US$ 336.000, al supermercado Ta-Ta; 2,4 millones de UI, unos US$ 278.000, a Disco; 1,5 millones de UI, unos US$ 174.000, a Tienda Inglesa; 1,2 millones de UI, unos US$ 139.000, a Devoto; 300.000 UI, unos US$ 35.000, a Géant; y 200.000 UI, unos US$ 23.000, a Macro Mercado.
Sobre las "tres asociaciones gremiales" -ASU, Cambadu y Unvenu- la Comisión de Defensa de la Competencia "realizó una especial advertencia por su papel en la realización de la recomendación, operando como vehículo para que la misma se lleve adelante, resaltando, por el contrario, la importancia de su rol en la educación de sus asociados en cuanto a la aplicación y respeto de la normativa de libre competencia".
Según recuerda La Diaria, la ley de bolsas fue impulsada por el gobierno del Frente Amplio y se aprobó en 2018, tras haber estado en discusión por dos años. En la reglamentación posterior, a cargo del entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma), se estableció que luego del 30 de julio de 2019 sólo se podrían distribuir, vender y entregar las nuevas bolsas biodegradables, para las que se fijó un precio mínimo de 3,3 pesos más IVA.
"Perjuicio" para los consumidores - El fallo que divulgó Defensa de la Competencia contiene la argumentación de las partes involucradas y las consideraciones técnicas en que se basó la sanción. De allí se desprende que Ta-Ta y Tienda Inglesa en su defensa dijeron que "su actuar se vio impulsado por el insistente estímulo que le dio el gobierno, específicamente la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a la Ley 19.655 [del 2018] y a su cumplimiento".
Uno de los informes económicos de la comisión evaluó que los involucrados "unificaron determinadas políticas comerciales, que eran privativas de cada empresa, con el consiguiente perjuicio para los consumidores". Además, los denunciados "admiten el acuerdo e intentan fundarlo en una razón medioambiental y en el stock de bolsas no compostables", agregó el informe.
En respuesta a lo dicho por las empresas y gremiales, otro informe sostuvo: "Carece de sustento la justificación realizada respecto al stock de bolsas no compostables, en tanto el cobro o no de las mismas versus la posibilidad de quedarse sin existencia debió ser privativo de cada una de las empresas para no alterar el libre funcionamiento del mercado".
En ese documento se da por válido que "los locales comerciales no competían previamente en términos de la entrega o no de bolsas plásticas", pero "acordar conjuntamente una fecha de comienzo para el cobro de las mismas se convierte, en los hechos, en una resignación por competir, explícita y coordinada entre quienes participaron de la práctica". Así, el acuerdo que promovieron las gremiales "redujo la incertidumbre, elemento central de la libre competencia, resignando espacios de competencia entre las empresas, no habiendo justificaciones económicas que permitan validar la práctica".
Del lado de los consumidores, según el informe de la Comisión de Defensa de la Competencia, "el perjuicio radicó en tener que abonar por un producto, a raíz de la recomendación de las asociaciones gremiales".
En el transcurso de la investigación, se consultó al actual Ministerio de Ambiente sobre si había existido alguna intervención en el acuerdo previo a la vigencia de la ley. "El entonces MVOTMA, actualmente Ministerio de Ambiente, no estipuló, sugirió o incitó a los privados, por ningún medio, a que cobren bolsas plásticas tipo camiseta [...]; ni estipuló, sugirió, incitó o acordó con los privados, por ningún medio, fecha para iniciar el cobro o el monto a cobrar por la entrega de dichas bolsas", fue la respuesta.
"Acción coordinada" - La resolución de Defensa de la Competencia no sanciona a los denunciados "por cobrar las bolsas compostables sino por la acción coordinada de cobrar las bolsas a partir de un momento coincidente de tiempo impidiendo, degradando y distorsionando la competencia en el mercado". En ese sentido, "más allá de los eventuales objetivos ambientales descritos por las [empresas] comparecientes, el problema de competencia se manifiesta cuando las empresas coordinan sus acciones y se reduce la competencia efectiva".
En ese sentido, se mencionó que la asesora jurídica evaluó que "la coordinación entre empresas para la comercialización de las bolsas no compostables, incluso cuando dicha coordinación estuviera vinculada a la nueva regulación ambiental, generó un perjuicio para los consumidores dada la aplicación de distintas medidas tendientes a cobrar las bolsas tipo 'camiseta', cuando la discrecionalidad que ofrece la norma para el período abril-junio de 2019 podría haberse reflejado en continuar con la gratuidad de las bolsas".